Micelio

Artículo 31

Del Decreto 1393 De 1970 Y Los Artículo 8º, 9º Y 21 Del Decreto 601 De 1974

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesenta. Sanciones por violación al monopolio postal. La Violación al Monopolio Postal en los términos de los literales c) y d) del artículo cincuentainueve del presente Decreto, será sancionada con multas sucesivas desde cien hasta veinte mil pesos por cada infracción comprobada. Para efectos del cobro de la precitada sanción cada uno de los envíos postales se contabilizará como una violación al Monopolio Postal. Estas multas serán impuestas por la entidad gubernamental correspondiente, previa solicitud de la Administración Postal o del Ministerio de Comunicaciones y una vez ejecutoriadas, prestarán mérito ejecutivo, y su producto ingresará a los fondos de la Administración Postal Nacional. Las empresas de transporte que violen el Monopolio Postal sufrirán, además de las multas contempladas en el presente artículo, la suspensión o cancelación definitiva de las licencias o permisos para el transporte en las rutas en que se comprueben dichas violaciones por la entidad gubernamental correspondiente, previa solicitud de la Administración Postal Nacional o del Ministerio de Comunicaciones, tal como lo establecen el artículo 31 del Decreto 1393 de 1970 y los artículo 8º, 9º y 21 del Decreto 601 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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