Micelio

Artículo 2.1.2.2.5

Ejercicio Del Diálogo Social Y Tripartismo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejercicio del diálogo social y tripartismo. La Política Pública Nacional de Trabajo Digno y Decente busca promover el diálogo social como mecanismo de concertación y participación para avanzar en la eficacia de los derechos fundamentales del trabajo, entre estos la promoción de la organización social, los derechos colectivos, los derechos a un entorno saludable y la eliminación de cualquier tipo de discriminación, todo ello para facilitar condiciones de transición justa en el marco de la lucha contra el cambio climático y los procesos de reindustrialización y reactivación en el campo.

Para el cumplimiento de este objetivo el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, directamente o a través de la acción interinstitucional con otras entidades del sector público, adelantará las siguientes líneas de acción:

A. Línea de acción para la promoción de la organización social.

1.

Promoción de los derechos fundamentales del trabajo, con énfasis en el reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva y derecho de huelga.

2.

Promoción del derecho a la libertad sindical y el derecho de asociación, promoviendo así la cultura de reconocimiento y respeto por los derechos sindicales.

3.

Promoción y fortalecimiento de organizaciones gremiales, sindicales y sociales y la par­ticipación en los espacios de diálogo social, fomentando la participación de la población sujeto de especial protección constitucional.

4.

Coordinación de acciones que permitan a la Unidad para la Atención y Reparación In­tegral a las Víctimas realizar y dar cumplimiento al plan integral de reparación colectiva del movimiento sindical en atención a las definiciones que tome la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la repara­ción colectiva al movimiento sindical, conforme a lo establecido en el Decreto número 624 de 2016.

5.

Promoción de la organización y asociatividad del sector rural y campesino como una apuesta conjunta del sector público y privado orientada a la defensa de sus derechos.

6.

Promoción de la negociación colectiva multinivel como mecanismo de fortalecimiento de las organizaciones.

B. Línea de acción para el fortalecimiento del diálogo social.

1.

Identificación y caracterización de la conflictividad sociolaboral y el fortalecimiento del diálogo social tripartito, bipartito e inclusivo como una herramienta para la gestión y resolución de conflictos sociales y laborales que contribuya a la consolidación del Estado Social de Derecho.

2.

Prevención y atención temprana de alertas y riesgos en el marco de las relaciones labo­rales.

3.

Fortalecimiento de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y de las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Sala­riales y Laborales como escenarios de gran importancia para la reflexión y el diálogo de las políticas laborales de orden nacional y territorial.

4.

Capacitación y sensibilización a la ciudadanía en el contenido y alcance del diálogo social, la importancia de la organización sindical y social para el fortalecimiento de la democracia y construcción de paz.

5.

Fortalecimiento de la capacidad para el diálogo social y la promoción del Trabajo Dingo y Decente a organizaciones de empleadores y trabajadoras y trabajadores.

6.

Promoción de la generación de espacios para la participación de organizaciones, colec­tivos y expresiones sociales, facilitando la articulación y el intercambio de experiencias, itinerarios metodológicos e investigativos, formatos de movilización social, así como estrategias de incidencia colectiva.

7.

Fomento de estrategias y medidas que promuevan e impulsen la reconversión laboral en escenarios de transición justa.

8.

Promoción del trabajo decente y la generación de ingresos para las mujeres con énfasis en la mujer rural, en articulación con la Comisión Permanente de Concertación de Po­líticas Salariales y Laborales y sus subcomisiones departamentales, así como a escala municipal.

9.

Fomento de formación y creación de espacios para la reflexión, la generación de co­nocimiento y fortalecimiento de competencias para el diálogo social de empleadores, personas trabajadoras organizadas e individualmente consideradas, funcionarios y fun­cionarias de entidades del orden nacional, departamental y municipal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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