Micelio

Artículo 2.1.2.2.5

Ejercicio Del Diálogo Social Y Tripartismo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejercicio del diálogo social y tripartismo. La Política Pública Nacional de Trabajo Digno y Decente busca promover el diálogo social como mecanismo de concertación y participación para avanzar en la eficacia de los derechos fundamentales del trabajo, entre estos la promoción de la organización social, los derechos colectivos, los derechos a un entorno saludable y la eliminación de cualquier tipo de discriminación, todo ello para facilitar condiciones de transición justa en el marco de la lucha contra el cambio climático y los procesos de reindustrialización y reactivación en el campo.

Para el cumplimiento de este objetivo el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, directamente o a través de la acción interinstitucional con otras entidades del sector público, adelantará las siguientes líneas de acción:

A. Línea de acción para la promoción de la organización social.

1.

Promoción de los derechos fundamentales del trabajo, con énfasis en el reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva y derecho de huelga.

2.

Promoción del derecho a la libertad sindical y el derecho de asociación, promoviendo así la cultura de reconocimiento y respeto por los derechos sindicales.

3.

Promoción y fortalecimiento de organizaciones gremiales, sindicales y sociales y la par­ticipación en los espacios de diálogo social, fomentando la participación de la población sujeto de especial protección constitucional.

4.

Coordinación de acciones que permitan a la Unidad para la Atención y Reparación In­tegral a las Víctimas realizar y dar cumplimiento al plan integral de reparación colectiva del movimiento sindical en atención a las definiciones que tome la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la repara­ción colectiva al movimiento sindical, conforme a lo establecido en el Decreto número 624 de 2016.

5.

Promoción de la organización y asociatividad del sector rural y campesino como una apuesta conjunta del sector público y privado orientada a la defensa de sus derechos.

6.

Promoción de la negociación colectiva multinivel como mecanismo de fortalecimiento de las organizaciones.

B. Línea de acción para el fortalecimiento del diálogo social.

1.

Identificación y caracterización de la conflictividad sociolaboral y el fortalecimiento del diálogo social tripartito, bipartito e inclusivo como una herramienta para la gestión y resolución de conflictos sociales y laborales que contribuya a la consolidación del Estado Social de Derecho.

2.

Prevención y atención temprana de alertas y riesgos en el marco de las relaciones labo­rales.

3.

Fortalecimiento de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y de las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Sala­riales y Laborales como escenarios de gran importancia para la reflexión y el diálogo de las políticas laborales de orden nacional y territorial.

4.

Capacitación y sensibilización a la ciudadanía en el contenido y alcance del diálogo social, la importancia de la organización sindical y social para el fortalecimiento de la democracia y construcción de paz.

5.

Fortalecimiento de la capacidad para el diálogo social y la promoción del Trabajo Dingo y Decente a organizaciones de empleadores y trabajadoras y trabajadores.

6.

Promoción de la generación de espacios para la participación de organizaciones, colec­tivos y expresiones sociales, facilitando la articulación y el intercambio de experiencias, itinerarios metodológicos e investigativos, formatos de movilización social, así como estrategias de incidencia colectiva.

7.

Fomento de estrategias y medidas que promuevan e impulsen la reconversión laboral en escenarios de transición justa.

8.

Promoción del trabajo decente y la generación de ingresos para las mujeres con énfasis en la mujer rural, en articulación con la Comisión Permanente de Concertación de Po­líticas Salariales y Laborales y sus subcomisiones departamentales, así como a escala municipal.

9.

Fomento de formación y creación de espacios para la reflexión, la generación de co­nocimiento y fortalecimiento de competencias para el diálogo social de empleadores, personas trabajadoras organizadas e individualmente consideradas, funcionarios y fun­cionarias de entidades del orden nacional, departamental y municipal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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