Micelio

Artículo 25

El Derecho A Estas Pensiones Empezará El Día Del Fallecimiento Del Asegurado, Y Cesará Con La Muerte Del Beneficiario, Sin Acrecer Las Cuotas De Los Demás, O Cuando La Viuda Contraiga Nuevas Nupcias, Reciba De Otra Persona Lo Necesario Para Su Subsistencia, O Cuando El Huérfano Cumula Catorce Años De Edad O Deje De Ser Inválido

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho a estas pensiones empezará el día del fallecimiento del asegurado, y cesará con la muerte del beneficiario, sin acrecer las cuotas de los demás, o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias, reciba de otra persona lo necesario para su subsistencia, o cuando el huérfano cumula catorce años de edad o deje de ser inválido. Pero la viuda que contraiga nuevas nupcias, recibirá, en sustitución de las pensiones eventuales., una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión reconocida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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