Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.2.12.2. Publicidad y oferta de programas. Las instituciones solamente podrán hacer publicidad y ofrecer los programas académicos, una vez obtengan el registro calificado o la acreditación en alta calidad, y durante su vigencia.
La oferta y publicidad de los programas académicos activos debe ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) e incluir el código asignado, y señalar que se trata de una institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.
En el caso de programas con acreditación de alta calidad, la publicidad de su oferta educativa, relacionada con las ampliaciones de lugar de desarrollo que le hayan sido autorizadas, deberá realizarse de acuerdo con los lineamientos que para los efectos establezca el CESU.
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