Micelio

Artículo 119

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

3 sentencias lo revisaron3 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS. Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se requiere acreditar los siguientes requisitos:

1.

Ser colombiano.

2.

Tener más de dieciocho años y menos de veinticinco de edad, al momento de su nombramiento.

3.

Ser soltero y permanecer como tal durante el curso.

4.

Poseer título de bachiller en cualquiera de sus modalidades y acreditar resultado de los exámenes del Icfes.

5.

Tener definida su situación militar.

6.

Demostrar excelentes antecedentes morales, personales y familiares.

7.

No tener antecedentes penales ni de policía.

8.

Obtener certificados de aptitud médica y psicofísica expedido por la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente.

9.

Aprobar el curso de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional.

10.

Ser propuesto por el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional con base en los resultados de la selección al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 119. REQUISITOS. Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se requiere acreditar los siguientes requisitos:

1.

Ser colombiano.

2.

Tener más de dieciocho años y menos de veinticinco de edad, al momento de su nombramiento.

3.

Ser soltero y permanecer como tal durante el curso.

4.

Poseer título de bachiller en cualquiera de sus modalidades y acreditar resultado de los exámenes del Icfes.

5.

Tener definida su situación militar.

6.

Demostrar excelentes antecedentes morales, personales y familiares.

7.

No tener antecedentes penales ni de policía.

8.

Obtener certificados de aptitud médica y psicofísica expedido por la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente.

9.

Aprobar el curso de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional.

10.

Ser propuesto por el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional con base en los resultados de la selección al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

JURISPRUDENCIA

ARTICULO 119. REQUISITOS. Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se requiere acreditar los siguientes requisitos:

1.

Ser colombiano.

2.

Tener más de dieciocho años y menos de veinticinco de edad, al momento de su nombramiento.

3.

Ser soltero y permanecer como tal durante el curso.

4.

Poseer título de bachiller en cualquiera de sus modalidades y acreditar resultado de los exámenes del Icfes.

5.

Tener definida su situación militar.

6.

Demostrar excelentes antecedentes morales, personales y familiares.

7.

No tener antecedentes penales ni de policía.

8.

Obtener certificados de aptitud médica y psicofísica expedido por la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente.

9.

Aprobar el curso de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional.

10.

Ser propuesto por el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional con base en los resultados de la selección al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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