Los extranjeros que se encuentren en situación de permanencia ilegal, deberán obtener salvoconducto en el Departamento Administrativo de Seguridad, mientras legalizan su situación en el país, el cual tendrá una validez hasta por un (1) mes.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 107
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 107 del decreto 1000 de 1986, quedará así) por decreto 2000/87 modificado por decreto 2000/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.