Si la persona sancionada llegare a ejercer algún cargo público durante la vigencia de la suspensión de los derechos y funciones públicos, será destituida inmediatamente por el Presidente de la entidad, o por el funcionario de quien dependa, a petición de la Registrad liria Nacional o de cualquier ciudadano. De estas solicitudes, aquéllos deben dar recibo con indicación de la fecha y hora en que fueren presentadas. El funcionario que se negare a extender este recibo incurrirá en una multa de cien a mil pesos ($ 100.00 a $ 1.000.00), que imdrá la Corte Electoral. El funcionario que se negare a decretar inmediatamente la destitución solicitada o la dilate por rnás de cinco días hábiles, incurrirá en causal de mala conducta. La declaración de mala conducta la hará el Procurador General de la Nación a solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil, o de cualquier ciudadano. Cuando sea una entidad o corporación la que debe decretar la destitución, el Presidente de ella, o quien haga sus veces, debe convocarla cuarenta y ocho (48) horas a más tardar después de recibida la solicitud de destitución, la que será resuelta ele plano. La dilación o negativa para convocar la corporación, por quien debe hacerlo, y la no asistencia de sus miembros, sin causa justificada, les hará incurrir en la causal de mala conducta, de que trata este artículo.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 20
Si La Persona Sancionada Llegare A Ejercer Algún Cargo Público Durante La Vigencia De La Suspensión De Los Derechos Y Funciones Públicos, Será Destituida Inmediatamente Por El Presidente De La Entidad, O Por El Funcionario De Quien Dependa, A Petición De La Registrad Liria Nacional O De Cualquier Ciudadano
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.