Micelio

Artículo 1

Los Personeros Municipales De Los Distritos Comprendidos En La Ley 89 De 1936, Pueden Delegar En Los Empleados De Su Dependencia, Por Medio De Resolución General O De Resoluciones Especiales, Las Facultades Y Funciones Que Les Corresponde En La Gestión De Los Juicios Y Diligencias De Carácter Civil, Administrativo Y Laboral, En Que Sea Parte O Tenga Interés El Municipio

Decreto 965 de 1955 · Por el cual se autoriza a los Personeros de los Municipios a que se refiere la Ley 89 de 1936, para delegar algunas de sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Personeros Municipales de los Distritos comprendidos en la Ley 89 de 1936, pueden delegar en los empleados de su dependencia, por medio de resolución general o de resoluciones especiales, las facultades y funciones que les corresponde en la gestión de los juicios y diligencias de carácter civil, administrativo y laboral, en que sea parte o tenga interés el Municipio. En tal caso, el empleado toma la denominación de Personero Delegado y autorizará con su firma los conceptos que emita y las actuaciones en que intervenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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