°. Los Personeros Municipales de los Distritos comprendidos en la Ley 89 de 1936, pueden delegar en los empleados de su dependencia, por medio de resolución general o de resoluciones especiales, las facultades y funciones que les corresponde en la gestión de los juicios y diligencias de carácter civil, administrativo y laboral, en que sea parte o tenga interés el Municipio. En tal caso, el empleado toma la denominación de Personero Delegado y autorizará con su firma los conceptos que emita y las actuaciones en que intervenga.
Artículo 1
Los Personeros Municipales De Los Distritos Comprendidos En La Ley 89 De 1936, Pueden Delegar En Los Empleados De Su Dependencia, Por Medio De Resolución General O De Resoluciones Especiales, Las Facultades Y Funciones Que Les Corresponde En La Gestión De Los Juicios Y Diligencias De Carácter Civil, Administrativo Y Laboral, En Que Sea Parte O Tenga Interés El Municipio
Decreto 965 de 1955 · Por el cual se autoriza a los Personeros de los Municipios a que se refiere la Ley 89 de 1936, para delegar algunas de sus funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.