Micelio

Artículo 20

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Expedir Permisos De Operadores Radioaficionados A Favor De Nacionales De Los Países Con Los Cuales Colombia Haya Suscrito Convenio O Acuerdos Sobre La Materia, Los Cuales Se Expedirán Por Periodos Hasta De Un (1) Año, Renovables Por Un Mismo Periodo Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Dirección Residencial Y Comercial Del Solicitante B) Copia De La Licencia De Operador Radioaficionado Expedida En El Exterior, Debidamente Autenticada

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones podrá expedir permisos de operadores radioaficionados a favor de nacionales de los países con los cuales Colombia haya suscrito convenio o acuerdos sobre la materia, los cuales se expedirán por periodos hasta de un (1) año, renovables por un mismo periodo previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Dirección residencial y comercial del solicitante

b)

Copia de la licencia de operador radioaficionado expedida en el exterior, debidamente autenticada...

c)

Presentación del pasaporte o cédula de extranjería.

d)

Nota del Cónsul respectivo que respalde la petición del interesado.

e)

Dos fotografías tamaño cédula.

f)

Dos hojas de papel sellado.

g)

Estampillas de timbre nacional por valor de quinientos pesos ($500.oo)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979