Tabla de cotizaciones mínimas y máximas. Para efectos de la presente sección, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo:
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Clase de Riesgo
I
0,348%
0,443%
0,522%
0,602%
0,681%
0,761%
0,840%
0,920%
0,999%
1,079%
1,158%
II
0,530%
0,787%
1,044%
1,301%
1,558%
1,815%
2,072%
2,329%
2,586%
2,843%
3,100%
III
1,717%
2,077%
2,436%
2,795%
3,155%
3,514%
3,874%
4,233%
4,592%
4,952%
5,311%
IV
2,871%
3,240%
3,610%
3,980%
4,350%
4,720%
5,090%
5,460%
5,830%
6,200%
6,570%
V
3,339%
3,857%
4,374%
4,891%
5,408%
5,926%
6,443%
6,960%
7,477%
7,995%
8,700%
Las personas a quienes aplica la presente sección cotizarán al sistema general de riesgos laborales conforme a los porcentajes señalados en la tabla anterior respecto al ingreso base de cotización (IBC), así:
Clase de riesgo I, II y III el valor correspondiente a la sección 3.
Clase de riesgo IV, valor correspondiente a la sección 5.
Clase de riesgo V, valor correspondiente a la sección 8.
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