Micelio

Artículo 2.2.4.2.5.7

Tabla De Cotizaciones Mínimas Y Máximas

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tabla de cotizaciones mínimas y máximas. Para efectos de la presente sección, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo:

TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS

Clase de Riesgo

I

0,348%

0,443%

0,522%

0,602%

0,681%

0,761%

0,840%

0,920%

0,999%

1,079%

1,158%

II

0,530%

0,787%

1,044%

1,301%

1,558%

1,815%

2,072%

2,329%

2,586%

2,843%

3,100%

III

1,717%

2,077%

2,436%

2,795%

3,155%

3,514%

3,874%

4,233%

4,592%

4,952%

5,311%

IV

2,871%

3,240%

3,610%

3,980%

4,350%

4,720%

5,090%

5,460%

5,830%

6,200%

6,570%

V

3,339%

3,857%

4,374%

4,891%

5,408%

5,926%

6,443%

6,960%

7,477%

7,995%

8,700%

Las personas a quienes aplica la presente sección cotizarán al sistema general de riesgos laborales conforme a los porcentajes señalados en la tabla anterior respecto al ingreso base de cotización (IBC), así:

1.

Clase de riesgo I, II y III el valor correspondiente a la sección 3.

2.

Clase de riesgo IV, valor correspondiente a la sección 5.

3.

Clase de riesgo V, valor correspondiente a la sección 8.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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