Micelio

Artículo 2.2.4.2.5.7

Tabla De Cotizaciones Mínimas Y Máximas

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tabla de cotizaciones mínimas y máximas. Para efectos de la presente sección, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo:

TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS

Clase de Riesgo

I

0,348%

0,443%

0,522%

0,602%

0,681%

0,761%

0,840%

0,920%

0,999%

1,079%

1,158%

II

0,530%

0,787%

1,044%

1,301%

1,558%

1,815%

2,072%

2,329%

2,586%

2,843%

3,100%

III

1,717%

2,077%

2,436%

2,795%

3,155%

3,514%

3,874%

4,233%

4,592%

4,952%

5,311%

IV

2,871%

3,240%

3,610%

3,980%

4,350%

4,720%

5,090%

5,460%

5,830%

6,200%

6,570%

V

3,339%

3,857%

4,374%

4,891%

5,408%

5,926%

6,443%

6,960%

7,477%

7,995%

8,700%

Las personas a quienes aplica la presente sección cotizarán al sistema general de riesgos laborales conforme a los porcentajes señalados en la tabla anterior respecto al ingreso base de cotización (IBC), así:

1.

Clase de riesgo I, II y III el valor correspondiente a la sección 3.

2.

Clase de riesgo IV, valor correspondiente a la sección 5.

3.

Clase de riesgo V, valor correspondiente a la sección 8.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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