Micelio

Artículo 6

Las Naves O Artefactos Navales Dedicados Al Tráfico De Cabotaje De Productos O Mercancías Distintos De Sustancias Contaminantes O Potencialmente Contaminantes, Deberán Constituir La Garantía De Que Trata El Artículo 5 En Cuantía De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6. Las Naves o artefactos navales dedicados al tráfico de cabotaje de productos o mercancías distintos de sustancias contaminantes o potencialmente contaminantes, deberán constituir la garantía de que trata el artículo 5 en cuantía de cincuenta mil pesos ($ 50.000.oo) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1875 de 1979