Micelio

Artículo 21

Recompensa Quincenal

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recompensa quincenal. Los Agentes de la policía Nacional que completen periodos quincenales continuos de servicio y observen buena conducta, calificada por los Comandantes de Departamento de Policía, Directores de Escuela y la Subdirección General para los demás casos, según concepto que se formen del estudio de la correspondiente hoja de vida, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad devengados en el último mes en que se cumple el quinquenio. Esta recompensa se reconocerá hasta por dos veces.

Parágrafo

La Dirección General, mediante resolución reglamentará la forma de calificarse la conducta para el reconocimiento de las recompensas quinquenales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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