Recompensa quincenal. Los Agentes de la policía Nacional que completen periodos quincenales continuos de servicio y observen buena conducta, calificada por los Comandantes de Departamento de Policía, Directores de Escuela y la Subdirección General para los demás casos, según concepto que se formen del estudio de la correspondiente hoja de vida, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad devengados en el último mes en que se cumple el quinquenio. Esta recompensa se reconocerá hasta por dos veces.
La Dirección General, mediante resolución reglamentará la forma de calificarse la conducta para el reconocimiento de las recompensas quinquenales.