Micelio

Artículo 2.2.4.2.2.11

Cotización Según Clase De Riesgo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica la presente sección, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:

1.

La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,

2.

El propio de la actividad ejecutada por el contratista.

Parágrafo 1

Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución.

Parágrafo 2

La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasifica­ción de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasi­ficación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

(Decreto número 723 de 2013, artículo 11)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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