Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica la presente sección, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:
La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,
El propio de la actividad ejecutada por el contratista.
Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución.
La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
(Decreto número 723 de 2013, artículo 11)