Micelio

Artículo 2.4.6.2.2

Condiciones Generales

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones generales. Para que una entidad territorial certificada pueda iniciar los trámites para la modificación de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiada con cargo al Sistema General de Participaciones debe cumplir las siguientes condiciones:

a)

Haber culminado el proceso de adopción, incorporación y distribución de plantas de personal en los establecimientos educativos respetando los parámetros establecidos en los Decretos 1850 y 3020 de 2002, en la manera en que quedan compilados en el presente Decreto, o en las normas que los sustituyan o modifiquen;

b)

Demostrar la variación en la matrícula oficial en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, correspondiente al año académico inmediatamente anterior si se formula la solicitud dentro del primer semestre académico del año lectivo en curso o a la del año académico en curso si la solicitud se formula en el segundo semestre del mismo;

c)

Acreditar capacidad financiera con cargo a la participación en educación del Sistema General de Participaciones, teniendo en cuenta el monto de los recursos asignados mediante documento Conpes;

d)

Demostrar que la modificación solicitada no signifique una disminución del parámetro establecido en el concepto de viabilidad técnica emitido por el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de los artículos 5° y 40 de la Ley 715 de 2001;

e)

Que la modificación solicitada de la planta de cargos administrativos no supere los costos de los cargos determinados conjuntamente entre la Nación y la entidad territorial, con excepción de las modificaciones originadas por la supresión de los cargos vacantes de directivos docentes, de supervisor y director de núcleo. Estas modificaciones deberán orientarse a fortalecer los cargos que apoyen directamente los procesos misionales del sector. El procedimiento establecido en este Capítulo es adicional al que, conforme a las disposiciones vigentes, deben cumplir las entidades territoriales para la reestructuración o reorganización de sus plantas de personal administrativo;

f)

Para el caso de incrementos en la planta de cargos del personal docente y directivo docente, la entidad territorial deberá efectuar los análisis que le permitan determinar que tal incremento es la estrategia de atención que genera mayores beneficios sociales y económicos;

g)

Haber suprimido las vacantes definitivas generadas en los cargos de supervisores y directores de núcleo.

Parágrafo

Para efectos de la modificación de la planta de cargos del personal administrativo no se aplican los literales b) y d) de este artículo.

(Decreto 1494 de 2005, artículo 2°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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