Micelio

Artículo 11

Del Presente Decreto, Éste Último Dará Cuenta Del Resultado, En Oficio Especial, Al Ministerio De Hacienda, Proponiendo, Al Mismo Tiempo, Las Medidas Ó Reformas Que Juzgue Aplicables Á Las Ocurrencias De Que Se Trate

Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Siempre que el Jefe del Resguardo ó el Administrador principal visiten las Salinas en cumplimiento del artículo 5.° del presente decreto, éste último dará cuenta del resultado, en oficio especial, al Ministerio de Hacienda, proponiendo, al mismo tiempo, las medidas ó reformas que juzgue aplicables á las ocurrencias de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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