° Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación, funcional permanente o pasajera; y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por gentes físicos, químicos o biológicos.
Decreto 1698 de 1960 →Vigente
Artículo 5
Se Entiende Por Accidente De Trabajo Todo Suceso Imprevisto Y Repentino Que Sobrevenga Por Causa O Con Ocasión Del Trabajo, Y Que Produzca Al Trabajador Una Lesión Orgánica O Perturbación, Funcional Permanente O Pasajera; Y Que No Haya Sido Provocado Deliberadamente O Por Culpa Grave De La Víctima
Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.