Micelio

Artículo 5

Se Entiende Por Accidente De Trabajo Todo Suceso Imprevisto Y Repentino Que Sobrevenga Por Causa O Con Ocasión Del Trabajo, Y Que Produzca Al Trabajador Una Lesión Orgánica O Perturbación, Funcional Permanente O Pasajera; Y Que No Haya Sido Provocado Deliberadamente O Por Culpa Grave De La Víctima

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación, funcional permanente o pasajera; y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por gentes físicos, químicos o biológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1698 de 1960