Micelio

Artículo 2.1.11.7

Obligaciones Del Ministerio De Salud Y Protección Social

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de la obligación de asignar los afiliados de las EPS objeto de las medidas previstas en el artículo 2.1.11.1 de este decreto

1.

Entregar, a las EPS receptoras, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la ADRES, la base de datos con el resultado de la asignación efectuada.

2.

Informar, a través de su página web, las EPS a las cuales fueron asignados los afiliados, y la fecha a partir de la cual se hace efectiva la asignación.

3.

Adelantar con la ADRES las acciones que permitan la actualización de la BDUA y los demás sistemas de información disponibles, que garanticen la continuidad en el aseguramiento de la población asignada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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