Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2926 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los títulos habilitantes de los operadores establecidos mediante licencia que formulen solicitud al Ministerio, serán modificados en los términos del presente decreto, siempre y cuando dichos operadores acepten en forma previa, expresa y escrita dicha modificación, así como el ajuste a las condiciones de prestación del servicio que, en forma igualitaria para dichos operadores, será dispuesto por el Ministerio, teniendo en cuenta las políticas generales aludidas en las consideraciones y las normas legales aplicables. La solicitud de modificación del título habilitante deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la expedición de este decreto y será resuelta por el Ministerio. Los operadores que no presenten solicitud al Ministerio continuarán prestando sus servicios de conformidad con lo establecido en sus títulos habilitantes y bajo el régimen del Decreto 2542 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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