Micelio

Artículo 3

Decreto 18710508 de 1871 · en ejecución de la lei de 25 de abril de 1871, que adiciona la de 20 de mayo de 1870, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados que capitalizaron su pensión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Si los mutilados o sus asimilados residen fuera de la capital, dirijirán su solicitud al Poder Ejecutivo del Estado respectivo, para que nombre los peritos i mande practicar el reconocimiento de que se trata el artículo anterior, ante el Juez nacional de primera instancia de circúito donde tenga su residencia el peticionario. Para las dilijencias que se practiquen en cumplimiento de este artículo, se citará al respectivo ajente del Ministerio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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