o El expediente que contenga esta actuación quedará a disposición de las sociedades transportadoras por el término de un (1) mes calendario, contado a partir del día siguiente al de la publicación, para que impugnen dentro del término establecido en el artículo anterior la pretensión de constitución de la nueva sociedad.
Decreto 1927 de 1991 →Vigente
Artículo 9
O El Expediente Que Contenga Esta Actuación Quedará A Disposición De Las Sociedades Transportadoras Por El Término De Un (1) Mes Calendario, Contado A Partir Del Día Siguiente Al De La Publicación, Para Que Impugnen Dentro Del Término Establecido En El Artículo Anterior La Pretensión De Constitución De La Nueva Sociedad
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.