Micelio

Artículo 9

El Monto Total De Los Depósitos Que Se Hagan En La Caja Colombiana De Ahoros (Sic) Al Crédito De Un Individuo, En Cualquier Tiempo, No Podrá Exceder De Cinco Mil Pesos ($5

Decreto 329 de 1938 · Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 45 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El monto total de los depósitos que se hagan en la Caja Colombiana de Ahoros (sic) al crédito de un individuo, en cualquier tiempo, no podrá exceder de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal. Los depósitos que provengan de ventas judiciales o de fondos administrados por un albacea, un secuestre o un tenedor fiduciario, no tienen limitación, siempre que se entregue a la Caja copia auténtica del Testamento, escritura, orden o decreto judicial, que autorice tales depósitos o que nombre tal secuestre, albacea o tenedor fiduciario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 329 de 1938