Micelio

Artículo 8

La Persona Natural O Jurídica Que Haga Perforaciones En Subsuelo Pertenecientes A Entidades De Derecho Público, Sin Haber Obtenido Antes El Permiso De Que Tratan Los Artículos 3º Y 4º, Perderá Todo El Derecho A Que Se Le Autorice Para Esta Clase De Trabajos En Cualquier Otro Punto Del Territorio De La República, E Incurrirá En Una Multa De Mil A Cinco Mil Pesos ($ 1

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La persona natural o jurídica que haga perforaciones en subsuelo pertenecientes a entidades de derecho público, sin haber obtenido antes el permiso de que tratan los artículos 3º y 4º, perderá todo el derecho a que se le autorice para esta clase de trabajos en cualquier otro punto del territorio de la República, e incurrirá en una multa de mil a cinco mil pesos ($ 1.000 a $ 5.000) por cada perforación, convertible en arresto en las condiciones señaladas en el artículo 4º. Si quien hace las perforaciones sin permiso es el mismo propietario del subsuelo u otra persona con autorización suya, la multa será de quinientos a dos mil pesos ( $500 a $ 2.000).

Parágrafo

Planos, mapas e informes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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