°. La persona natural o jurídica que haga perforaciones en subsuelo pertenecientes a entidades de derecho público, sin haber obtenido antes el permiso de que tratan los artículos 3º y 4º, perderá todo el derecho a que se le autorice para esta clase de trabajos en cualquier otro punto del territorio de la República, e incurrirá en una multa de mil a cinco mil pesos ($ 1.000 a $ 5.000) por cada perforación, convertible en arresto en las condiciones señaladas en el artículo 4º. Si quien hace las perforaciones sin permiso es el mismo propietario del subsuelo u otra persona con autorización suya, la multa será de quinientos a dos mil pesos ( $500 a $ 2.000).
Planos, mapas e informes.