Dentro de los treinta (30) días siguientes a la oficialización del servicio, los notarios liquidarán y pagarán a sus empleados los salarios y prestaciones sociales a que estuvieren obligados según las normas vigentes en el momento de la oficialización.
Decreto 2163 de 1970 →Vigente
Artículo 28
Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Oficialización Del Servicio, Los Notarios Liquidarán Y Pagarán A Sus Empleados Los Salarios Y Prestaciones Sociales A Que Estuvieren Obligados Según Las Normas Vigentes En El Momento De La Oficialización
Decreto 2163 de 1970 · Por el cual se oficializa el servicio de notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.