Queda Prohibido transportar en el Río Magdalena productos que procedentes de las zonas infectados, no están provisiones de los certificados que acrediten su desinfección. La empresa de navegación o el dueño del barco que contravinieron esta disposición, incurrirá en multas hasta de $ 500,00
Decreto 810 de 1935 →Vigente
Artículo 11
Queda Prohibido Transportar En El Río Magdalena Productos Que Procedentes De Las Zonas Infectados, No Están Provisiones De Los Certificados Que Acrediten Su Desinfección
Decreto 810 de 1935 · Por el cual se toman algunas medidas de sanidad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.