Micelio

Artículo 16

Para Los Docentes De La Universidad La Experiencia Docente En Cada Categoría Otorgará 1

Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los docentes de la Universidad la experiencia docente en cada categoría otorgará 1.75 puntos por año con los siguientes máximos

a)

Para la categoría de Instructor hasta 3.5 puntos;

b)

Para la categoría de Asistente hasta 5.25 puntos;

c)

Para la categoría de Asociado hasta 7 puntos;

d)

Para la categoría de Titular 7 puntos.

Parágrafo

El docente que a la fecha de expedición del presente decreto, haya acumulado puntaje por este factor en la categoría en que se encuentre escalafonado, sólo podrá obtener nueva asignación de puntos a partir del paso a una categoría superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1990