Una vez generada y transmitida la información que contendrá el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, de todos y cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados por el sujeto de que trata el Artículo 1.5.3.2.3 de esta resolución; la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), generará un documento electrónico que contiene la verificación de las reglas de validación de estos documentos de conformidad con la información transmitida y relacionada con la información y contenido establecidos en los Artículo 1.5.3.3.1 y Artículo 1.5.3.5.1.9 de esta resolución, con el valor de "Documento validado por la DIAN" o "Documento Rechazado por la DIAN" cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión y validación, de conformidad con el "Anexo técnico documento soporte de pago de Nómina Electrónica".
Cuando los documentos soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, cumplan con las reglas de validación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), procederá a registrar en sus bases de datos el documento electrónico con el valor "Documento validado por la DIAN" y generará, firmará, almacenará y remitirá un mensaje de validación, el cual se remitirá al sujeto de que trata el Artículo 1.5.3.2.3 de esta resolución para su correspondiente conservación y fines pertinentes.
En caso que el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, no cumplan con las reglas de validación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), remite un mensaje con el valor de "Documento Rechazado por la DIAN", en el que se indican las causas por las cuales la validación ha sido fallida, por tanto, el citado documento electrónico no se encuentra validado. En este caso, se deberá realizar el procedimiento establecido en el inciso anterior, hasta que se realice la validación con el valor "Documento validado por la DIAN".
(Artículo 15, Resolución 13 de 2021)