Micelio

Artículo 2.2.8.1.24

Régimen De Compensaciones

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de compensaciones . Compensaciones son todas las su­mas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. Las compensaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada. El asociado podrá autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la compensación que recibirá durante el respectivo periodo. En caso de que su aporte resulte superior a la compensación recibi­da, el asociado deberá asumir la diferencia, de igual manera se procederá en caso de que no se reciba compensación durante ese período. El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos

1.

Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes traba­jos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.

2.

Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al traba­jador asociado; requisitos, condiciones y límites.

3.

Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos.

4.

La forma de entrega de las compensaciones. (Decreto número 4588 de 2006, artículo 25)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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