Además, de las funciones que deben ser desempeñadas por la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, corresponde a las Unidades Administrativas de la Corporación las siguientes actividades de acuerdo a las normas que el Director Ejecutivo establezca para tal fin
Preparar los estudios de factibilidad necesarios para, definir cuáles obras deben ser adelantadas por el sistema de valorización.
Efectuar .los estudios del beneficio o mayor valor económico que la ejecución de las obras cause a los inmuebles en el área general del beneficio e) Elaborar el censo de los inmuebles de la zona de influencia y desarrollar los archivos correspondientes, d) Elaborar los estudios para determinar la zona de influencia de cada obra, la cuantía total por contribuir y el método de distribución, y la contribución de las contribuciones; preparar las memorias técnicas respectivas. Elaborar los proyectos de Acuerdo correspondientes que el Director Ejecutivo debe presentar, para aprobación de la Junta Directiva. e) Preparar los proyectos de resoluciones distribuidoras de los gravámenes y demás actos administrativos que el Director Ejecutivo deba expedir con relación a las contribuciones de valorización. f) Efectuar la liquidación final de las obras cuyas contribuciones se Hubieren distribuido antes de su terminación. g) Atender todo lo relacionado con la elección de la Junta de Contribuyentes. h) Convocar la Junta de Contribuyentes, cuando ello fuere necesario y suministrar a ésta y a los contribuyentes que lo solicitaren, información sobre los estudios de fijación de la zona de influencia, beneficies, censo de inmuebles, cuantía total por distribuir y método de distribución, y distribución de las, contribuciones. i) Dar traslado a la Junta de Contribuyentes de los proyectos de cuantía total por distribuir y métodos de distribución y distribución de las contribuciones. Estudiar sus observaciones u objeciones, tomar las decisiones que sean del caso y comunicarlas a la misma. j) Notificar las resoluciones distribuidoras de las contribuciones y demás actos administrativos que se expidan en razón de la contribución de la valorización. k) Notificar los actos administrativos en que se decida sobre los recursos de reposición y apelación. l) Comunicar a los Registradores de Instrumentos Públicos que corresponda, la expedición de las resoluciones distribuidoras de las contribuciones de valorización, para su inscripción en los términos y con las finalidades de la Ley. ll) Atender lo relacionado con el cobro y recaudo de las contribuciones, de valorización. m) Comunicar; según corresponda, a los Tesoreros Distrital y Municipales la expedición de las resoluciones distribuidoras de las contribuciones de valorización dentro de los términos de este-Reglamento y con las .finalidades de la ley y enviarles, con la periodicidad requerida, el estado de cuenta de cada contribuyente. n) Adelantar los cobros por la vía coactiva cuando a ello hubiere lugar. ñ) Las demás que les asignen la Junta Directiva, los estatutos de la Corporación, el presente Reglamento y el Director Ejecutivo. CAPITULO III Definiciones. Determinación de la zona de influencia. Apreciación dé beneficios. Liquidación de la cuenta total Distribución de las contribuciones. Reajustes.