Micelio

Artículo 1

Los Miembros De Los Cuerpos De Custodia Y Vigilancia De Los Establecimientos De Detención, Reforma Y Pena, De La República, Pueden Ser Intercambiados O Trasladados De Un Establecimiento A Otro, Sin Necesidad De Nuevos Nombramiento Y Posesión, A Menos Que Tales Intercambios Deban Realizarse Entre Establecimientos Cuyos Miembros De Los Cuerpos De Custodia Y Vigilancia Devenguen Distintas Asignaciones, En Cuyo Caso Se Requieren Aquellas Formalidades

Decreto 912 de 1939 · Por el cual se fijan normas sobre intercambio de vigilancia entre los establecimientos de detención, reforma y pena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República, pueden ser intercambiados o trasladados de un establecimiento a otro, sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión, a menos que tales intercambios deban realizarse entre establecimientos cuyos miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia devenguen distintas asignaciones, en cuyo caso se requieren aquellas formalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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