Micelio

Artículo 1.5.2.4.2

Interacción

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación y el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente de que trata la SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO 5 de la PARTE 1 de esta resolución que se generen y transmitan a través de los software dispuestos por el sujeto obligado de que trata el Artículo 1.5.2.2.2 de esta resolución, deberán garantizar la inclusión de funcionalidades que permitan la interacción de la información que contenga los referidos sistemas, con:

1.

Las cuentas por pagar y las cuentas por cobrar.

2.

Los gastos, costos y deducciones.

3.

En general la información contable y tributaria que legalmente sea exigida a través de los anexos técnicos.

La implementación de la interacción de los sistemas y el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y sus notas de ajuste de acuerdo con lo indicado en el presente artículo se deberá cumplir de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio de los sistemas de interacción que actualmente se encuentren en uso.

(Artículo 16, Resolución 167 de 2021)

SECCIÓN 5.

ANEXO TÉCNICO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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