Micelio

Artículo 98

En Todas Las Estaciones De Radiocomunicaciones Que Operen En El Territorio Nacional, Es Obligatoria La Observancia De Las Disposiciones Que Establecen Los Convenios Internacionales Vigentes Y Sus Reglamentos, Inclusive Las Radiotelegráficas Para Servicio Público, Especialmente Respecto A Las Señales De Auxilio

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todas las estaciones de radiocomunicaciones que operen en el territorio nacional, es obligatoria la observancia de las disposiciones que establecen los convenios internacionales vigentes y sus reglamentos, inclusive las radiotelegráficas para servicio público, especialmente respecto a las señales de auxilio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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