Micelio

Artículo 8

Los Trabajadores Oficiales Que Sean Desvinculados Como Consecuencia De La Supresión Del Cargo Y Que No Tuvieren Derecho A La Pensión Prevista En Las Leyes O Convenciones Vigentes Sobre La Materia Y En Las Que Se Expidan En Virtud De Las Facultades De La Ley 21 De 1988, Podrán Optar Entre La Vinculación Que Se Les Ofrezca Y La Indemnización Que Les Sea Aplicable En Virtud De La Misma Ley

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los trabajadores oficiales que sean desvinculados como consecuencia de la supresión del cargo y que no tuvieren derecho a la pensión prevista en las leyes o convenciones vigentes sobre la materia y en las que se expidan en virtud de las facultades de la Ley 21 de 1988, podrán optar entre la vinculación que se les ofrezca y la indemnización que les sea aplicable en virtud de la misma ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1586 de 1989