Ningún funcionario del Instituto de Seguros Sociales, podrá autorizar la prestación de servicios de salud por parte de instituciones o profesionales con los cuales el Instituto no hubiere celebrado el correspondiente contrato de servicies de salud. Se exceptúan de esta disposición, los servicios de urgencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de este Reglamento. Del control interno.
Artículo 73
Ningún Funcionario Del Instituto De Seguros Sociales, Podrá Autorizar La Prestación De Servicios De Salud Por Parte De Instituciones O Profesionales Con Los Cuales El Instituto No Hubiere Celebrado El Correspondiente Contrato De Servicies De Salud
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.