Micelio

Artículo 10

Los Usuarios Industriales Establecidos En Zonas Francas, Podrán Tener Acceso A Los Créditos De Entidades Financieras Del País, De Los Cuales Gozan Las Industrias Establecidas En El Resto Del Territorio Aduanero Nacional, Siempre Que Los Usuarios Se Sometan A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia

Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los usuarios industriales establecidos en Zonas Francas, podrán tener acceso a los créditos de entidades financieras del país, de los cuales gozan las industrias establecidas en el resto del territorio aduanero nacional, siempre que los usuarios se sometan a las disposiciones vigentes sobre la materia. El régimen cambiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1823 de 1990