Micelio

Artículo 8

La Junta No Puede Reconocer Y Fijar Auxilios A Los Damnificados Por Sumas Que En Total, Excedan De La Cantidad De $ 50

Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta no puede reconocer y fijar auxilios a los damnificados por sumas que en total, excedan de la cantidad de $ 50.000, votada para ello por el artículo 5° de la Ley 92 de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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