Para zarpar de los puertos terminales de La Dorada y Puerto Salgar, todo buque deberá reservar, para embarque de carga en los puertos intermedios, por lo menos los siguientes porcentajes de la capacidad total que al convoy le tenga asignada la Intendencia Fluvial: el 15% para los buques o convoyes cuya capacidad total sea de 400 toneladas o menos; el 20% para los buques o convoyes entre 401 y 600 toneladas y llegar en lo que cargue hasta 340 toneladas si al aplicarle el porcentaje resultare con un número de toneladas inferior a esta cifra; el 25% para los buques o convoyes de 601 a 800 toneladas, y llegar en lo que cargue hasta 480 toneladas si al aplicarle el porcentaje resultare con un número de toneladas inferior a esta cifra; el 30% para los buques o convoyes de 801 a 1.000 toneladas, y llegar en lo que cargue hasta 600 toneladas si al aplicarle el porcentaje resultare con un número de toneladas inferior a esta cifra; y el 35% para los buques o convoyes de 1.001 toneladas en adelante y llegar en lo que cargue hasta 700 toneladas si al aplicarle el porcentaje resultare con un número de toneladas inferior a esta cifra. Para los buques que de Barranquilla o Cartagena se despacharen únicamente hasta Puerto Berrío, los porcentajes de reserva señalados en este artículo se disminuirán en un cinco por ciento, con la obligación de tomar dicho porcentaje en los puertos intermedios, especialmente en los de Barrancabermeja y puerto Wilches cuando de acuerdo con los datos de las inspecciones Fluviales hubiere allí carga para embarcar.
Artículo 16
Para Zarpar De Los Puertos Terminales De La Dorada Y Puerto Salgar, Todo Buque Deberá Reservar, Para Embarque De Carga En Los Puertos Intermedios, Por Lo Menos Los Siguientes Porcentajes De La Capacidad Total Que Al Convoy Le Tenga Asignada La Intendencia Fluvial: El 15% Para Los Buques O Convoyes Cuya Capacidad Total Sea De 400 Toneladas O Menos; El 20% Para Los Buques O Convoyes Entre 401 Y 600 Toneladas Y Llegar En Lo Que Cargue Hasta 340 Toneladas Si Al Aplicarle El Porcentaje Resultare Con Un Número De Toneladas Inferior A Esta Cifra; El 25% Para Los Buques O Convoyes De 601 A 800 Toneladas, Y Llegar En Lo Que Cargue Hasta 480 Toneladas Si Al Aplicarle El Porcentaje Resultare Con Un Número De Toneladas Inferior A Esta Cifra; El 30% Para Los Buques O Convoyes De 801 A 1
Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.