Micelio

Artículo 98

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al presentarse a votar un individuo de los que hallen en la lista, el Presidente del Jurado le preguntará cuál es su nombre. Uno o dos de los miembros del Jurado lo buscarán en la lista respectiva. Si resultara que tiene derecho a votar, verificada su identidad por el Jurado, se le mandará entrar y se inspeccionará la colocación de la papeleta en la urna, a fin de que introduzca dos o más en la lugar de una mientras esto se verifica, otro de los miembros del Jurado inscribirá el nombre del sufragante en un registro, con expresión del número de orden que le corresponde y el que tiene en la lista, y los encargados de ésta anotarán que ya votó, poniendo el número de orden al frente del nombre del sufragante.

Exceptúase el caso de que el sufragante haya de firmar el registro, conforme al artículo 102 de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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