Obligaciones de la institución educativa. Corresponde a las Instituciones Educativas, como responsables del proceso formativo de los estudiantes: 1. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por el escenario de práctica. 2. Designar previo al inicio de la actividad formativa un monitor de práctica. 3. Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social en concordancia con las normas señaladas en los artículos 2.2.6.3.2.9. y 2.2.6.3.3.7. del presente decreto. 4. Liderar los procesos de formación de tutor y de monitor, para los programas en modalidad dual. 5. Promover y formalizar la relación con las empresas coformadoras en las plazas de práctica de la modalidad dual. 6. Pactar, con la empresa coformadora y para la formación dual, un modelo de alternancia. 7. Contar con un protocolo para atención de casos de acoso en ambientes escenario de práctica, destinados a la protección de los estudiantes ante la exposición de este riesgo ocupacional. 8. Certificar la experiencia profesional previa del estudiante, de conformidad con lo contemplado por la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. 9. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica laboral. 10. Informar al escenario de práctica laboral de la terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito entre el estudiante y la entidad educativa, ya que esta situación conlleva la terminación directa del contrato de aprendizaje o vinculación formativa, dado el carácter formativo que es un elemento esencial de ambos contratos formativos. Este informe debe realizarse tan pronto como sea identificada dicha situación. Parágrafo. Los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo de la práctica deben ser notificados al estudiante y al escenario de práctica tan pronto como se produzcan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A