° Para los efectos fiscales, los castigos que deban hacerse al patrimonio por concepto de agotamiento, estarán constituidos por la partida aceptada como deducción de la renta bruta, tanto por concepto de agotamiento normal como por agotamiento extraordinario y amortización de inversiones de que tratan los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°., 13 y 15 de este Decreto, hasta concurrencia de las inversiones efectivas que se hayan amortizado.
Decreto 2140 de 1955 →Vigente
Artículo 18
Para Los Efectos Fiscales, Los Castigos Que Deban Hacerse Al Patrimonio Por Concepto De Agotamiento, Estarán Constituidos Por La Partida Aceptada Como Deducción De La Renta Bruta, Tanto Por Concepto De Agotamiento Normal Como Por Agotamiento Extraordinario Y Amortización De Inversiones De Que Tratan Los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.