Micelio

Artículo 5

El Intendente, Sus Secretarios O Jefes De La Administración Intendencial Que Hagan Sus Veces, Y El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República, Tendrán Voz Pero No Voto En Las Deliberaciones Del Consejo

Decreto 3272 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y se determinan sus atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Intendente, sus Secretarios o Jefes de la Administración Intendencial que hagan sus veces, y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3272 de 1962