Art. 10.º Los Administradores de Aduana llevarán una cuenta separada de las guias que espidan por internacion de sal, de los derechos causados a deber por tal motivo i de las cantidades recaudadas, para rendirla mensualmente a la oficina o al empleado que determine el Presidente o Gobernador de Estado en que esté situada la Aduana. Los fondos recaudados por este derecho, serán tambien remitidos mensualmente a la oficina que designe el mismo Presidente o Gobernador.
Decreto 211 de 1874 →Vigente
Artículo 10
Decreto 380 De 1879
Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.