°. Los ingresos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, estarán compuesto por los las cotizaciones de los empleadores y trabajadores y por el rendimiento de las respectivas inversiones. Los egresos estarán compuestos por el valor de las pensiones pagadas en el ejercicio, y de las prestaciones complementarias en especie y en dinero que establezca la Ley y los reglamentos.
Los valores compensatorios de la desvalorización monetaria que las entidades prestatarias y fideicomisarias abonen al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, no se imputarán a ingresos para efectos de este artículo en vista de que su destino específico es incrementar la reserva invertida para cobertura de tal desvalorización.
La contribución que se señalare para la prestación de los servicios medico-asistenciales, a los familiares de los pensionados, será un recurso propio y directo del seguro de enfermedad no profesional y maternidad.