Micelio

Artículo 3

Los Ingresos Del Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte, Estarán Compuesto Por Los Las Cotizaciones De Los Empleadores Y Trabajadores Y Por El Rendimiento De Las Respectivas Inversiones

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los ingresos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, estarán compuesto por los las cotizaciones de los empleadores y trabajadores y por el rendimiento de las respectivas inversiones. Los egresos estarán compuestos por el valor de las pensiones pagadas en el ejercicio, y de las prestaciones complementarias en especie y en dinero que establezca la Ley y los reglamentos.

Parágrafo 1

Los valores compensatorios de la desvalorización monetaria que las entidades prestatarias y fideicomisarias abonen al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, no se imputarán a ingresos para efectos de este artículo en vista de que su destino específico es incrementar la reserva invertida para cobertura de tal desvalorización.

Parágrafo 2

La contribución que se señalare para la prestación de los servicios medico-asistenciales, a los familiares de los pensionados, será un recurso propio y directo del seguro de enfermedad no profesional y maternidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1973