Micelio

Artículo 2

Son Profesores De Primera Categoría Los Oficiales Generales Del Ejército Y Fuerza Aérea Y De Insignia De La Armada Que Ejerzan El Profesorado; Los Correspondientes A Los Cursos De Altos Estudios Militares Que Se Efectúen En La Escuela Superior De Guerra Y Los Titulados Que Cumplan Los Requisitos Que Se Establecen Por Este Decreto

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son Profesores de Primera Categoría los Oficiales Generales del Ejército y Fuerza Aérea y de Insignia de la Armada que ejerzan el profesorado; los correspondientes a los Cursos de Altos Estudios Militares que se efectúen en la Escuela Superior de Guerra y los titulados que cumplan los requisitos que se establecen por este Decreto.

Parágrafo

Para ser Profesores de primera categoría es requisito, para los Oficiales que no tengan el rango de Generales, haberse desempeñado como profesores de Segunda Categoría o de los Cursos a que se refiere el presente artículo, durante un lapso mínimo de un año, continuo o discontinuo, con buenos resultados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1139 de 1961