Visitas de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Las visitas que practique la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de su función de inspección y vigilancia serán ordinarias y especiales.
Serán visitas ordinarias aquellas que de manera regular efectúe la Superintendencia para verificar el adecuado funcionamiento de las entidades vigiladas y la sujeción a sus planes y programas dentro del marco legal establecido para tal fin.
Serán visitas especiales las realizadas para verificar aspectos específicos de los programas o de la administración de las cajas.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 79)