Art. 17. Las cuentas de los Administradores departamentales de Hacienda se llevarán por partida doble, y se rendirán a la Tesorería general de la República para que esta Oficina las examine y fenezca y las incorpore en la suya.
Decreto 224 de 1889 →Vigente
Artículo 17
Decreto 534 De 1889
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.