Micelio

Artículo 4

En Los Demás Casos En Que Por Disposición Legal Se Impongan Multas O Recargos De Derechos A Los Introductores, Éstos Podrán Apelar De Ellos Ante El Jurado De Aduanas, A Más Tardar Dentro De Los Seis Días Que Tienen Para Revisar La Liquidación De Los Derechos; Y Desde Que Se Les Haya Concedido La Apelación, Tendrán Setenta Y Dos Horas Para Presentar En La Aduana El Escrito De Reclamo Que Dirijan A Dicha Corporación

Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los demás casos en que por disposición legal se impongan multas o recargos de derechos a los introductores, éstos podrán apelar de ellos ante el Jurado de Aduanas, a más tardar dentro de los seis días que tienen para revisar la liquidación de los derechos; y desde que se les haya concedido la apelación, tendrán setenta y dos horas para presentar en la Aduana el escrito de reclamo que dirijan a dicha Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1918