º En los demás casos en que por disposición legal se impongan multas o recargos de derechos a los introductores, éstos podrán apelar de ellos ante el Jurado de Aduanas, a más tardar dentro de los seis días que tienen para revisar la liquidación de los derechos; y desde que se les haya concedido la apelación, tendrán setenta y dos horas para presentar en la Aduana el escrito de reclamo que dirijan a dicha Corporación.
Artículo 4
En Los Demás Casos En Que Por Disposición Legal Se Impongan Multas O Recargos De Derechos A Los Introductores, Éstos Podrán Apelar De Ellos Ante El Jurado De Aduanas, A Más Tardar Dentro De Los Seis Días Que Tienen Para Revisar La Liquidación De Los Derechos; Y Desde Que Se Les Haya Concedido La Apelación, Tendrán Setenta Y Dos Horas Para Presentar En La Aduana El Escrito De Reclamo Que Dirijan A Dicha Corporación
Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.