Micelio

Artículo 7

Esta Sección Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Practicar Los Análisis Químicos Que Se Confíen Al Laboratorio Por Las Entidades O Instituciones Autorizadas Para Ello

Decreto 2393 de 1938 · por el cual se organiza el Laboratorio Nacional de Higiene de pendiente del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Practicar los análisis químicos que se confíen al Laboratorio por las entidades o instituciones autorizadas para ello.

b)

Preparar los ésteres etílicos de chaulmugra y demás productos que se necesiten para el tratamiento de la lepra en el país.

c)

Elaborar los productos derivados de la quina, destinados a combatir el paludismo y otras enfermedades.

d)

Elaborar los productos medicamentosos destinados para el servicio de la Higiene Pública y utilizados en las campañas sanitarias de este Ministerio.

e)

Hacer el estudio e investigaciones de los alimentos que el Ministerio ordene.

f)

Atender al estudio de las especialidades farmacéuticas que ordene la Comisión respectiva. Administración del Laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2393 de 1938