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Artículo 66

La Evalución Es El Proceso Por Medio Del Cual La Institución Educativa Obtiene Evidencia De Que Está Cumpliendo Sus Finalidades Y Formando Buenos Ciudadanos Y Profesionales

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La evalución es el proceso por medio del cual la institución educativa obtiene evidencia de que está cumpliendo sus finalidades y formando buenos ciudadanos y profesionales. La evaluación tiene por objeto

a)

Determinar el progreso que logran los estudiantes en relación con los objetivos profesionales.

b)

Apreciar el grado de aprendizaje de cada alumno, y la función que cumplen los conocimientos.

c)

Permitir la elección de mejores métodos y recursos para la enseñanza y para el desarrollo de los programas.

d)

Descubrir las causas de orden intelectual, emocional, social u otras que dificultan el progreso normal del estudiante, y ayudarlo a superarlas.

e)

Facilitar la selección de los alumnos.

f)

Estimular al alumno en su trabajo y buen comportamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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