Micelio

Artículo 21

Todo El Personal De Los Buques Será De Nacionalidad Colombiana Y Solo Podrán Enrolarse Elementos Extranjeros En Casos Especiales, A Juicio Del Inspector De Navegación, Quien En Estos Casos, Dará El Aviso Correspondiente Al Ministerio De Industrias Y Trabajo

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el personal de los buques será de nacionalidad colombiana y solo podrán enrolarse elementos extranjeros en casos especiales, a juicio del Inspector de Navegación, quien en estos casos, dará el aviso correspondiente al Ministerio de Industrias y Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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