Todo el personal de los buques será de nacionalidad colombiana y solo podrán enrolarse elementos extranjeros en casos especiales, a juicio del Inspector de Navegación, quien en estos casos, dará el aviso correspondiente al Ministerio de Industrias y Trabajo.
Decreto 2205 de 1934 →Vigente
Artículo 21
Todo El Personal De Los Buques Será De Nacionalidad Colombiana Y Solo Podrán Enrolarse Elementos Extranjeros En Casos Especiales, A Juicio Del Inspector De Navegación, Quien En Estos Casos, Dará El Aviso Correspondiente Al Ministerio De Industrias Y Trabajo
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.