Micelio

Artículo 18

La Prohibición Contenida En El Artículo Anterior, Se Entiende En Caso De Que La Enajenación De Todo O Parte Del Inmueble O El Otorgamiento De- La Escritura Hipotecaria, Sean Hechas Por Personas, Distintas De Aquellas A Quienes-Corresponde Hacer La Enajenación O Hipatecación De Los Bienes Nacionales, Departamentales O Municipales

Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prohibición contenida en el artículo anterior, se entiende en caso de que la enajenación de todo o parte del inmueble o el otorgamiento de- la escritura hipotecaria, sean hechas por personas, distintas de aquellas a quienes-corresponde hacer la enajenación o hipatecación de los bienes nacionales, departamentales o municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 399 de 1923