La prohibición contenida en el artículo anterior, se entiende en caso de que la enajenación de todo o parte del inmueble o el otorgamiento de- la escritura hipotecaria, sean hechas por personas, distintas de aquellas a quienes-corresponde hacer la enajenación o hipatecación de los bienes nacionales, departamentales o municipales.
Artículo 18
La Prohibición Contenida En El Artículo Anterior, Se Entiende En Caso De Que La Enajenación De Todo O Parte Del Inmueble O El Otorgamiento De- La Escritura Hipotecaria, Sean Hechas Por Personas, Distintas De Aquellas A Quienes-Corresponde Hacer La Enajenación O Hipatecación De Los Bienes Nacionales, Departamentales O Municipales
Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.